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Son los tributos recaudables por timbres electrónicos, para todas aquellas solicitudes, otorgamientos, emisiones, consultas, inscripciones, actos o escritos realizados en la jurisdicción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual opera de la misma manera que la estampilla y se utiliza en forma sustitutiva de la misma, pero es emitido electrónicamente por la Administración Tributaria Estadal.
En el art. 33 de La Ley de Timbres Fiscales del estado Nueva Esparta, se mencionan los actos que deben extenderse en papel sellado:
- Los documentos que se otorgan ante funcionarios o funcionarias judiciales o Notarios Públicos y los que deban asentarse en los protocolos de las Oficinas de Registro Público, Registro Mercantil;
- Las copias certificadas o auténticas expedidas por funcionarios o funcionarias públicos;
- Las licencias o permisos para espectáculos o diversiones públicas en los cuales se paguen derechos de entrada;
- Las licencias o constancias de empadronamientos para armas de cacería;
- Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria o comercio;
- Las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los funcionarios o a corporaciones públicas, nacionales, estadales y municipales.
- Las declaraciones que, con el exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas, por mandato de la Ley, dirijan por escrito los contribuyentes a la administración.
- Las representaciones que se dirijan a las autoridades aduaneras, portuarias y de navegación, a los fines de las operaciones propias de los correspondientes servicios;
- Las solicitudes que de conformidad con las leyes y reglamentos sobre el servicio militar dirijan los interesados a la Administración;
- Las solicitudes que se hagan a funcionarios o funcionarias u organismos oficiales de educación en asuntos que se refieran exclusivamente a cuestiones docentes.
- El uso de papel sellado, no será obligatorio en los escritos referentes a los actos del estado civil ni en las diligencias relacionados con la celebración del matrimonio, ni cuando así lo dispongan otras leyes.
Esto se debe a que La Ley del Uso del Criptoactivo Petro (Ptr) como Unidad de Cuenta para el Cálculo de los Tributos y Sanciones del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, publicada en Gaceta NE-3.439 con fecha 08 de febrero del 2022, establece en su artículo número 3, el uso del Criptoactivo Petro (PTR) como unidad de cuenta para el cálculo de los tributos y sanciones cuya competencia constitucional y legal corresponde ejercer al estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo equivalente se pagará en bolívares al tipo de cambio oficial que fije y publique el Banco Central de Venezuela.
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